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Regulación del 'pre-pack' y 'silent' administrator'. Abogados concursos de acreedores alicante

10/2/2023

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Regulación del 'pre-pack' y 'silent' administrator'OPINIÓNAquellos deudores que se encuentren en probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente e incluso aunque la unidad productiva hubiera cesado en la actividad, se encuentran facultados para solicitar, con anterioridad a la declaración de concurso, el nombramiento de un experto para ayudar al deudor
RAQUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZAsociada Sénior del Departamento de Litigación y Arbitraje de GarriguesDomingo, 5 febrero 2023, 19:48Aunque fueron muchas las novedades introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (en vigor desde el pasado 26 de septiembre), conviene tener muy presente, entre todas ellas, la introducción de la figura del pre-pack y su incidencia en la regulación de la venta de unidades productivas, ya que estas operaciones están presentando un importante auge en los últimos meses.
Con esta reforma, el legislador optó por incluir en la legislación concursal española los mecanismos de enajenación ágil de unidades productivas previstas en otras jurisdicciones (Reino Unido o Países Bajos, por ejemplo) para evitar la pérdida de valor de los activos empresariales por la entrada en concurso del deudor. Con ello se consolida una institución que, paulatinamente, ya estaba siendo acogida por la praxis a través de diversos protocolos y resoluciones judiciales.
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 De esta forma, ahora, aquellos deudores que se encuentren en probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente e incluso aunque la unidad productiva hubiera cesado en la actividad, se encuentran facultados para solicitar, con anterioridad a la declaración de concurso, el nombramiento de un experto (a quien suele denominarse silent administrator) para ayudar al deudor a seleccionar potenciales compradores de unidades productivas (nombramiento que, en cualquier caso, no exime a los deudores del deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual).
Tras esta solicitud, el juez emitirá una resolución de nombramiento de experto en la que se fijará la duración del encargo y su retribución; retribución que deberá ser satisfecha por el deudor y cuyo importe se fijará tomando en consideración el valor de la unidad productiva, pudiendo incluso preverse una retribución variable en función del resultado. Esta resolución judicial de nombramiento del experto se mantendrá, no obstante, reservada, sin publicidad, evitando con ello cualquier estigma sobre el negocio del deudor.
Ahora bien, los oferentes deberán comprometerse a mantener o reiniciar la actividad por un mínimo de dos años, pudiendo, en caso de incumplimiento, solicitarse al adquirente una indemnización de los daños y perjuicios causados.
No debemos olvidar en cualquier caso que, aun cuando el deudor no se acoja a este mecanismo del silent administrator, este podría presentar, junto con la solicitud de concurso de acreedores ('pre-pack'), una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas sin que ello conlleve ahora la apertura automática de la liquidación.
Este sistema pretende ser más rápido y eficaz, pero ello no supone que el control jurisdiccional no esté garantizado. Así, una vez declarado el concurso, se permite que cualquier interesado pueda presentar propuestas alternativas a la presentada con la solicitud por un periodo de quince días, debiendo entonces la administración concursal realizar un informe sobre las propuestas presentadas, previéndose asimismo la posibilidad de mejora de sus ofertas por los oferentes. Recaerá en el juez la decisión de la aprobación de la oferta más favorable.
La reforma ha posibilitado incluso que sean las personas trabajadoras las que realicen la propuesta vinculante de adquisición mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada, en cuyo caso el juez deberá priorizar esta propuesta de los trabajadores si la oferta fuera igual o superior a la de las demás alternativas presentadas, siempre que ello atienda al interés del concurso.
Por tanto, la introducción legal del silent administrator convierte, sin duda, la venta de unidades productivas en una posibilidad más atractiva tanto para el eventual comprador (quien además adquiere, salvo excepciones, la empresa libre de deudas y con los contratos asociados a la actividad), como para el propio deudor (y, por ende, sus acreedores), pues su finalidad en última instancia es maximizar el precio y evitar la pérdida de valor de una actividad empresarial que en muchas ocasiones se produce por los tiempos derivados de la anterior tramitación en sede concursal de compraventas de unidades productivas.

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