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"Se ha aprovechado la directiva para introducir cambios importantes en la normativa concursal" Pre-pack concurso de acreedores

12/10/2022

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Vázquez Torres (economista): "Se ha aprovechado la directiva para introducir cambios importantes en la normativa concursal"
Ángel Luis Vázquez Torres, economista, mediador y experto en concurso de acreedores
  1. elEconomista.es

Madrid
 11/10/2022 - 17:47

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 5 de septiembre de 2022, la Ley 16/2022 por la que se produce una profunda reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal . Esta ley entró en vigor hace aproximadamente dos semanas y ha traído consigo, entre otras, la trasposición de la directiva de insolvencias 2019/1023. Ángel Luis Vázquez Torres, economista, mediador y experto en concurso de acreedores ha concedido una entrevista a este medio, para explicar más acerca de esta nueva ley.


¿En qué consiste la ley concursal que entra en vigor ahora?
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Cualquier Ley concursal consiste en regular la "quiebra" y esto supone una parte imprescindible de todo sistema legal.
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Fernando Alonso, el 'agente secreto' de Aston Martin para salir de pérdidasPodemos encontrar antecedentes en el Código de Hammurabi (siglo XVIII a. C.), o las Doce Tablas de la República Romana (450 a. C.).
En tiempos modernos, podemos decir que la Ley de quiebras en Inglaterra se remonta a 1542, en Francia la quiebra tuvo su primera regulación orgánica en el Reglamento de Lyon de 1667, y en Estados Unidos la Ley sobre quiebra y bancarrota se remonta a 1.800
Los antecedentes en España se remontan al Libro IV del viejo Código mercantil de Sainz de Andino, de 1829, que recoge? sistemáticamente estructurados, los principios sobre quiebras del antiguo derecho español.
Realmente la nueva ley concursal consiste en una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia, con la intención de dotar de agilidad a todo el procedimiento.
¿Qué objetivos tiene esta reforma?
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En principio, esta reforma, que entra en vigor el 26 de septiembre, tiene por objetivo trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Es decir que, en principio, es un "mandato europeo", para mejorar y agilizar los procedimientos de quiebras e insolvencias, aunque muchos creemos que se ha aprovechado la Directiva para introducir cambios importantes en la normativa concursal, y algunos de ellos sobrepasando el mandato de la Directiva.?
¿Qué avances trae?
Actualmente el 98% de los concursos terminan en liquidación, lo que significa que cuando una empresa entra en concurso en España está prácticamente muerta, y en el concurso lo que hacemos es enterrarla.
En la nueva regulación se contemplan varias medidas de cara a que las empresas que entren en concurso puedan salir reflotadas:
Los sistemas de "alerta temprana", que pretenden que los deudores con dificultades financieras acudan al concurso, cuando todavía existen posibilidades de "reflote".
Los planes de reestructuración que, mediante la intervención de un experto en reestructuraciones, son la herramienta que nos permiten reflotar la empresa dentro del procedimiento concursal y que siga funcionando.
El famoso pre-pack, que nos permite la venta de unidades productivas.
¿Qué novedad sería la más interesante a nivel empresarial, sobre todo, para las pymes?
Para las Pymes, quizás la principal novedad es la desaparición de los acuerdos extrajudiciales de pago (AEP), introduciendo la posibilidad de mediación concursal para la negociación del denominado plan de continuidad entre el deudor y los acreedores, y el tratamiento especial de las "Microempresas" regulado en el Libro III.
En el libro III se ha diseñado un sistema específico para microempresas, que pretende ser mucho más ágil y efectivo, acortando plazos, eliminando requisitos, incluso la intervención de Administrador Concursal en la mayoría de los casos,?y sobre todo utilizando las nuevas tecnologías mediante unas plantillas establecidas al efecto, para que el propio deudor cumplimente todos los aspectos necesarios para la solicitud del concurso.
La idea que no es mala, de momento es solo un "brindis al sol" pues la Ley ya ha entrado en vigor y las plantillas electrónicas no están desarrolladas, por lo que se ha tenido que posponer la entrada en vigor del Libro III hasta el 01/01/2023, fecha esta, que también está en duda.
Según el nuevo Libro III, será el propio deudor el que cumplimente los formularios electrónicos para la solicitud de inicio del procedimiento concursal, pero la verdad es que en la mayoría de los casos, el deudor carece de los conocimientos específicos y de la motivación para cumplimentar estos formularios con cierta garantía de éxito, por lo que a buen seguro tendrá que acudir a profesionales que lo realicen por él, por lo que el teórico abaratamiento del procedimiento se va a quedar en una pretensión del legislador.
Por otro lado, la desaparición de la figura del AC (Administrador Concursal) va a dejar en manos de los juzgados mercantiles, ya de por si colapsados, muchas de las actuaciones realizadas habitualmente por el AC, por lo que es muy probable intención del legislador de agilizar estos procedimientos, en la practica, se convierta en todo lo contrario.
¿Qué aspectos introduce con la segunda oportunidad?
La primera novedad está en la desaparición de la obligación de realizar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) para ser considerado deudor de buena voluntad, pues simplemente los AEP desaparecen de la legislación concursal.
La siguiente novedad, es una novedad semántica, ya no hablaremos de BEPI (Beneficio de Exoneración Pasivo Insatisfecho), sino que hablaremos de EPI (Exoneración de Pasivo Insatisfecho)
Al igual que en la legislación anterior, se va a poder acceder al EPI, por dos vías:
Mediante un plan de pagos a 3 años como regla general, pudiéndose ampliar a cinco años (antes era a 5 años) en el que el deudor va a poder conservar, en determinadas condiciones, la vivienda habitual y los activos necesarios para el ejercicio de la actividad.
Una vez liquidados todos los activos del deudor, si estos no son suficientes para cubrir las deudas, el exceso podrá exonerarse cumpliendo determinadas condiciones.
En esta segunda vía, un aspecto controvertido es el de la vivienda "habitual", pues en principio no se contempla que el deudor pueda conservarla, aunque ya existe una corriente que defiende que cumpliéndose los requisitos de estar al corriente de pago de la hipoteca, y si el valor de realización de la vivienda es igual o inferior a la deuda pendiente, al no aportar nada a la masa del concurso, se podría sacar fuera del mismo.
Por último, otra importante novedad es que el nuevo texto intenta zanjar la problemática sobre la posibilidad de exonerar el crédito público, introduciendo la posibilidad de exonerar 10.000 euros como máximo en las deudas con la Seguridad Social, y otros 10.000 euros para las deudas con Hacienda, pero personalmente creo que la problemática sigue vigente, pues muchos jueces ya han anunciado que seguirán aplicando los criterios de la Sentencia del Supremo del 2019, pues la limitación a a una cantidad de 10.000 euros la exoneración de crédito publico va en contra de la esencia de la propia Directiva.
¿Los empresarios/as se están acogiendo realmente a esta exoneración del pasivo insatisfecho?
Tenemos que aclarar, que por empresarios a efectos de Segunda Oportunidad debemos entender a las "personas físicas con actividad empresarial" los famosos "autónomos", pues en las sociedades no existe el Mecanismo de Segunda Oportunidad.
Y la respuesta, es empiezan a utilizar la ley de segunda oportunidad, pues después de un largo tiempo de desconocimiento y desconfianza, en el que cuando las cosas le iban mal a un autónomo este echaba el cierre y desaparecía sin más, muchos se han dado cuenta del peligro y responsabilidad que esto supone, y han visto en el Mecanismo de Segunda Oportunidad, una forma de cerrar un negocio que por las circunstancias que fueran ha salido mal, y empezar una nueva actividad desde cero, sin rémoras anteriores, aunque también es importante señalar que todavía la utilización del mecanismo de segunda oportunidad en España es muy inferior a otros países del entorno como Francia o Alemania.
¿Por qué están aumentando las peticiones de concursos de acreedores, tanto de empresas como de personas físicas?
En primer lugar, tanto las empresas como las personas físicas empiezan a conocer el concurso de acreedores como un mecanismo de cierre ordenado, eliminando las responsabilidades de "despedirse a la francesa".
En segundo lugar, y en mi opinión la razón más importante, es la situación económica.?
Pensemos que tanto las empresas, como las personas físicas no han tenido descanso desde la crisis financiera del 2007. Primero la crisis financiera, después la aparición del COVID, y ahora las tensiones geopolíticas con la crisis de la guerra en Ucrania , que ha supuesto una escasez y encarecimiento de materias primas, que se han reflejado en una inflación por encima del 10%, con incrementos muy significativos de la luz, el combustible y la cesta de la compra en general, y si a eso le unimos, el incremento de los tipos de interés, todo nos lleva a una situación insostenible,?tanto de las familias como las empresas, y un incremento sustancial de los procedimientos concursales.
¿Este nuevo texto reprime la elevada estadística de concursos que se han ido desarrollando?
Como hemos dicho antes, el factor que más influye en el número de concursos es la situación económica, por lo que este nuevo texto, en el mejor de los casos, lo que podría hacer es agilizar el trámite de los concursos, aunque personalmente tengo mis dudas al respecto.
¿Qué medidas trae para prevenir la insolvencia?
Las dos medidas más importantes de prevención son:
Los sistemas de alerta temprana, que una vez se desarrollen podrán advertir de una posible insolvencia con tiempo suficiente para tomar las medidas para que esta no se produzca.
La posibilidad de solicitar un proceso concursal en base a una "insolvencia probable", lo que daría margen dentro del concurso, a reflotar la empresa mediante los mecanismos de reestructuración.
¿Cuáles son las nuevas reglas para los concursos sin masa?
Como sabemos, el concurso sin masa es la modalidad de concurso de acreedores, para? situaciones de insolvencia, sin bienes y con deudas que hacen inviable su continuidad. Está regulada en los artículos 37 bis y siguientes de la reforma de la Ley Concursal del 2022, que entra en vigor este mes.
Se establecen procedimientos que pretenden dar más garantías a los acreedores, que pueden solicitar el nombramiento de administrador concursal, de forma que el concurso no sea una mera declaración.
Es necesario acompañar a la solicitud del concurso sin masa, antes llamado concurso exprés, la siguiente documentación:
-Memoria explicativa de la situación de la empresa.
-Inventario de bienes y derechos.
-Relación de acreedores.
-Cuentas anuales de los últimos ejercicios.
-Memoria de los cambios significativos en el patrimonio.
-Memoria de las operaciones realizadas tras la presentación de las últimas cuentas anuales.
¿Habrá un cuarto trimestre negro provocado por las insolvencias?
Personalmente entiendo que la combinación de la situación económica descrita anteriormente, con la finalización de la moratoria concursal, apunta a un importante incremento de los procedimientos concursales.
Apoyando esta tesis, tenemos que las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos a Hacienda y la Seguridad Social han experimentado un fuerte incremento en los últimos meses.
En este sentido es importante señalar que al contrario de lo que demanda una situación de crisis como la que se aproxima, inexplicablemente, Hacienda y la Seguridad Social han restringido significativamente las posibilidades de aplazamiento y fraccionamientos.
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