QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
BLOG
CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE
 Despacho de Abogados en Alicante concursos
concurso Elche Abogados Concursales
Abogados concurso de acreedores alicante
CONCURSOS DE ACREEDORES
concurso sin masa persona física segunda oportunidad
prepack pre pack concursal

Segunda Oportunidad: claves para librarse de las deudas con este procedimiento

20/2/2023

0 Comentarios

 
Segunda Oportunidad: claves para librarse de las deudas con este procedimiento
Mayka J. SeguradoLa Ley de Segunda Oportunidad (LSO) regula un procedimiento que permite a las personas físicas (particulares y autónomos) liberarse total o parcialmente de sus deudas cuando se encuentran en una situación económica complicada. A través de lo que se conoce como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
El mecanismo de segunda oportunidad está regulado en el ordenamiento jurídico español desde 2015, pero la LSO fue sometida a reforma en 2022 para adaptarla a los criterios europeos y ajustarla a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo había determinado sobre ciertos tipos de deudas.
Funcionamiento de la Segunda OportunidadLas personas sobrendeudadas que están en una situación de insolvencia actual, en la que tienen varios acreedores y ya han dejado de pagar algunos de los plazos vencidos, pueden solicitar el BEPI o cancelación judicial de sus deudas.
El procedimiento actual es más ágil que el regulado en un primer momento, y ya no es necesario intentar obligatoriamente alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores. Quien cumple los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad, puede plantear directamente su petición de BEPI ante el Juzgado de lo Mercantil.
El deudor insolvente puede elegir entre dos opciones. Cancelación total de sus deudas previa liquidación de todo su patrimonio, o cancelación parcial de deudas con establecimiento de un plan de pagos para aquellas que subsistan.
En la primera opción el deudor pierde todos sus bienes (vivienda, vehículos, joyas…) y si, después de liquidarlos todavía queda algo pendiente de pago, esas deudas quedan canceladas.
En la segunda opción el deudor puede conservar ciertos bienes, generalmente su vivienda habitual, y liquidar el resto. En el caso de los autónomos, la LSO determina que estos pueden conservar los bienes afectos a su actividad, como la furgoneta que emplean para prestar servicios o los equipos informáticos. 
Solicitada una exoneración parcial, el  juez determinará qué porcentaje de las deudas que subsistan puede asumir el solicitante de la Segunda Oportunidad. Cancelará aquellas que sean inasumibles para él y, respecto al resto, establecerá un plan de pagos a 3 o 5 años.
Deudas con Hacienda y la Seguridad SocialEn la versión original de la LSO se excluían del BEPI las deudas que una persona pudiera tener con Hacienda o con la Seguridad Social, sin tener en cuenta su importe. El Tribunal Supremo se manifestó en contra del carácter privilegiado de los créditos a favor de estas Administraciones, y la nueva regulación ha tenido en cuenta su jurisprudencia.
Con la nueva LSO, el BEPI también se aplica respecto a las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, pero está limitado incluso en el caso de petición de exoneración total. Solo es posible cancelar 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si la deuda es mayor, el resto subsistirá y se establecerá para su abono un plan de pagos viable que el deudor pueda asumir.
Requisitos para acogerse a la LSO
  • El deudor debe ser una persona física, particular o autónomo.
  • Debe existir más de un acreedor. 
  • El deudor tiene que estar en situación de insolvencia.
  • La suma total de lo debido no puede exceder de 5 millones de euros.
  • El solicitante no puede tener antecedentes penales por delitos socieconómicos o contra el patrimonio.
  • Ser deudor de buena fe.
  • No haberse sometido al proceso de Segunda Oportunidad u otro similar en los 10 años anteriores a la solicitud.
  • No haber rechazado una propuesta de empleo en los 4 años anteriores.
Un procedimiento más ágil y rápidoAl eliminarse la obligación de tener que intentar un acuerdo de pagos con los acreedores, el procedimiento de Segunda Oportunidad se vuelve más barato para el deudor, que ya no tiene que asumir el coste del Notario y el mediador que debían intervenir necesariamente en esa negociación. 
La eliminación de la fase de negociación hace que el proceso se vuelva más rápido, restando varios meses a la tramitación. Algo a lo que también contribuye el cambio de competencia para conocer de él, que ha pasado de los Juzgados Civiles a los Mercantiles, cuyo volumen de trabajo no es tan elevado.
La nueva regulación señala que los procesos deben resolverse en un plazo máximo de 12 meses desde que se presenta la solicitud. El tiempo real de resolución dependerá en cada caso concreto de la complejidad que revista el asunto, pero la media está en torno a los 6 o 7 meses.
Una vez presentada la solicitud, todas las acciones iniciadas por los acreedores para intentar cobrar su crédito quedan en suspenso hasta que se resuelva sobre la Segunda Oportunidad. Las deudas dejan de sumar intereses de demora, se paralizan los procedimientos de ejecución que pudieran estar en marcha, y las agencias de recobros y registros de impagados tienen que dejar de llamar para reclamar la deuda.
Inicio del procedimiento de Segunda OportunidadQuienes cumplan los requisitos para pedir el BEPI deben presentar su solicitud ante el Juzgado Mercantil que corresponda a su domicilio. A la petición hay que acompañar todos aquellos documentos que acreditan la existencia de las deudas y el estado de las mismas. Tratándose de un procedimiento legal, el deudor tiene que estar asistido por un abogado.
Casos reales de la efectividad de la LSOExoneración de una deuda de 45.000 eurosUn pensionista de Motril (Granada) ha conseguido que el juzgado le exonere totalmente del pago de una deuda de 45.000 euros procedente de 25 microcréditos que había ido pidiendo de forma sucesiva para hacer frente a diversos pagos.
Los altos intereses que se aplican en este tipo de préstamos provocaron que la deuda creciera rápidamente, poniendo al deudor en una difícil situación económica. Este decidió pedir la Segunda Oportunidad, y consiguió que el juez le liberara totalmente de su deuda e incluso le permitiera quedarse con su vehículo, que estaba en riesgo de ser embargado.
340.000 euros exonerados a un matrimonioUn matrimonio de Mejorada del Campo (Madrid) había acumulado una deuda de 340.000 euros. En 2007 compraron una vivienda y se quedaron sin trabajo en mitad de la crisis. Para seguir pagando la hipoteca y otros pagos se endeudaron con préstamos y tarjetas de crédito, hasta que la deuda se hizo totalmente inasumible.
Tras presentar su petición de Segunda Oportunidad, han liquidado todos sus bienes y han conseguido quedar totalmente liberados de todo lo que debían.
  • TAGS
  • deudas
  • Ley Segunda Oportunidad
  • LSO
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/

El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.