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Sentencia se refiere a un proceso de ejecución hipotecaria, consideramos que los efectos son extrapolables a la ejecución por subasta en el seno del concurso de acreedores.

25/11/2021

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1.- STS 783/2021, de 15 de noviembre*


Sala de lo Civil. Ponente, Juan María Díaz Fraile.
Ejecución hipotecaria: de inmueble distinto al de vivienda, efectos sobre contrato de arrendamiento no inscrito o inscrito con posterioridad a la hipoteca ejecutada.


Nota: Aunque la Sentencia se refiere a un proceso de ejecución hipotecaria, consideramos que los efectos son extrapolables a la ejecución por subasta en el seno del concurso de acreedores.


Los arrendamientos de inmuebles para uso distinto al de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad a la hipoteca ejecutada, carecen de eficacia frente al adjudicatario, de forma que la transmisión de la finca (en un procedimiento de ejecución hipotecaria) provoca en este caso la extinción del arrendamiento a instancia de aquél. Se trata, por tanto, de un supuesto de resolución de la relación arrendaticia ejercitable facultativamente por el adjudicatario del inmueble, y solo en caso de no ejercitarse da lugar a su subrogación en la posición del anterior propietario o arrendador, dando así continuidad al contrato de arrendamiento.



2.- A JPI 3 HUES 222/2021, de 8 de noviembre.*


BEPI: Efecto sobre los avalistas.


El BEPI del deudor principal no puede beneficiar a los fiadores del deudor concursado.





Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga
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