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TS fija como doctrina la potestad de la Adm. para sancionar el uso de cláusulas abusivas sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil

16/11/2017

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El TS fija como doctrina la potestad de la Adm. para sancionar el uso de cláusulas abusivas sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil
     El Poder Judicial, a través de una comunicación dada a conocer en la tarde del viernes 27 de octubre, informa de una nueva sentencia dictada por la Sala 3ª del TS por la que se establece que los bancos puedan ser sancionados por cláusulas abusivas sin previo pronunciamento judicial civil.
  • Materias: Civil, Mercantil, Administrativo
  • Fecha: 30/10/2017
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.
 Consulte la sentencia: Sentencia TS Sala de lo Contencioso 16/09/2017
Esta sentencia, resuelve y estima un recurso en interés de la Ley presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.
En la misma se determina que, la doctrina seguida pro el TSJ de Andalucía es errónea y gravemente dañosa para el interés general, al interpretar no sólo una Ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El TSJ andaluz entendió que la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la Ley andaluza 13/2003 de Defensa de los Consumidores, cuando tipifican como infracción introducir cláusulas abusivas (por ejemplo, cláusulas suelo) en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.
Para la Sala 3ª del TS,  “la doctrina que sienta la sentencia recurrida desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas. Dicho de otro modo, cuando la sentencia remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley andaluza citada”.
Considera que, "esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora”.
El Supremo destaca además que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por último, en la Comunicación del Poder Judicial, aclara que el tipo de recurso utilizado, el recurso "en interés de ley",  tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia. El Supremo subraya al respecto en su fallo que la doctrina legal fijada ahora por el alto tribunal es la que vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.


FUENTE: PODER JUDICIAL


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