QA CORPORATE. QUINTANILLA ALCAIDE ABOGADOS ECONOMISTAS Y AUDITORES ABOGADO CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
  • QA Corporate
  • Áreas y sectores
  • Equipo
  • Testimonios
  • Contacto
  • BLOG Abogados Concurso
  • Abogados Concursos de Acreedores
  • PREPACK
  • Aviso legal y privacidad
QA CORPORATE BLOG
 CONCURSO DE ACREEDORES ALICANTE Y ELCHE
 DESPACHO DE ABOGADOS CONCURSALES
Ley de Segunda Oportunidad
Prepack - Deudas futuras - Insolvencia
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso Sin Masa de Persona Física
Experto en Reestructuración
Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Una pareja de Bilbao, avalistas de un grupo de empresas, exoneran sus deudas por encima de cinco millones de euros

13/3/2022

0 Comentarios

 
Una pareja de Bilbao, avalistas de un grupo de empresas, exoneran sus deudas por encima de cinco millones de eurosLuis Javier Sánchez
|
11/3/2022 06:48
|
Actualizado: 11/3/2022 11:41Mientras se tramita el proyecto de ley de reforma concursal en el Congreso, donde han sido escuchados abogados y administradores concursales que han reclamado cambios de calado, los empresarios individuales y personas físicas siguen agilizando su situación económica y exonerando sus deudas al amparo de la sentencia de julio del 2019 del magistrado de la Sala Civil del Supremo Ignacio Sánchez Gargallo.
En dicha sentencia se apoyan muchas de las tesis para exonerar el crédito público, deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda, uno de los quebraderos de cabeza de los expertos en concursal porque dicha reforma concursal que ahora se tramite en el Congreso no apuesta por impulsar la exoneración del crédito público.
En esta ocasión, el magistrado Marcos Bermúdez, titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao, mediante el auto 45/2022 de 7 de marzo 2022, ha notificado el Beneficio de Exoneración del Pasivo insatisfecho ( BEPI) de más de 5 millones de euros, de una pareja de Bilbao, que había avalado personalmente las deudas de un grupo de empresas en las que trabajaba.
De nuevo el mecanismo de segunda oportunidad entra en funcionamiento para exonerar las deudas de pequeños empresarios, en un procedimiento que ha sido más complejo de lo habitual al haber un concurso acumulado aceptado por el propio magistrado.
Según ha podido saber Confilegal, estos clientes, pareja de hecho, eran avalistas de diferentes pólizas de financiación con diversas entidades financieras, por importes superior a 5 millones de euros, de forma que una vez que la empresa entró en concurso de acreedores, sin poder hacer frente a las deudas y en un concurso que fue declarado culpable, los avalistas debían hacer frente a las deudas, iniciándose diferentes ejecuciones contra el patrimonio de estos clientes.
Se trata de una pareja de hecho, en la que él había sido administrador de un grupo de empresas hasta 2016, y después de dejar el cargo había continuado como socio muy minoritario, y trabajando para las mercantiles eso sí no había nunca participado en la gestión de la empresa.
Por su parte, su pareja mujer carecía de vinculación con las empresas hasta que en 2019 el grupo empresarial entró en bloque en concurso de acreedores que incluso fue declarado culpable para los administradores
En esta situación, aclaran que todos los socios y sus parejas habían firmado a lo largo de los años pólizas de afianzamiento de los contratos de endeudamiento de las empresas con mas de una docena de entidades financieras, los avales suponían en principio entre 5 y 6 millones de euros.
DEUDA SUPERIOR A CINCO MILLONESLos avalistas, lógicamente, carecían de patrimonio para hacer frente a semejantes cantidades y por ello se instó directamente el concurso de acreedores, bajo la dirección técnica de Marisa Gracia, socia del despacho RNL Abogados, miembro fundador de RED ABAFI, red de abogados y economistas que ahora cumple sus primeros cinco años de vida.
Gracia explica a Confilegal que en este caso, no se realizó el paso previo ante notario de la mediación en intento de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, porque la deuda era superior a 5 millones de euros que es el límite que marca el artículo 632 del Texto Refundido de la Ley Concursal».
También aclara que el concurso se planteó de forma acumulada de ambos miembros pareja, como personas físicas, ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, cuya tramitación ha concluido con un auto en el que se les exonera de dicho pasivo, de forma que ahora libres de dichas deudas.
“Primero empezamos el concurso de la mujer, para con posterioridad acumular el de su pareja varón. A este respecto el papel del administrador concursal ha sido importante hasta lograr este resultado. Se ha logrado mantener la vivienda habitual que ambos compartían”.
Otra cuestión que nos indica es que “hay que señalar que no existía crédito público pendiente de pago, por lo que la exoneración en este caso es total”.
A este respecto esta letrada señala que “queda pendiente únicamente unas cantidades no elevadas que se han generado dentro de la tramitación del procedimiento, al igual que los honorarios del administrador concursal. Se irán abonando conforme a un plan de pagos aceptado por el Juzgado”.
“El auto ya es firme y les va a permitir empezar una nueva vida, sin deudas, una losa que hunde a muchas familias y pequeños empresarios”, comenta.
Gracia aclara que las gestiones se iniciaron hace dos años, aunque el procedimiento concursal ocupó el último año “era un procedimiento más ágil al ser todo financiaciones de banco de lo que se discutía.  que el mecanismo de segunda oportunidad se ha gestionado en algo más de un año»,

Marisa Gracia, socia del despacho RNL Abogados. AGILIZAR LOS TRÁMITES SI HAY INSOLVENCIAA su juicio, “tanto la Ley de Segunda Oportunidad como el Concurso en su caso, hay que plantearlo en cuanto se tiene conocimiento de la imposibilidad de poder hacer frente a las deudas”.
“De esta forma, se acredita también la diligencia del deudor y puede o bien intentar que se llegue a un acuerdo extrajudicial de pagos o reestructurar la deuda dentro del procedimiento concursal”, aclara esta jurista.
Parece claro que “en la actualidad hay muchas personas físicas o pymes en una situación crítica que deberían acudir a los profesionales expertos para un asesoramiento adecuado a su situación”.
El proceso de segunda oportunidad y, en su caso, el concurso consecutivo «permiten reestructurar el sobreendeudamiento de personas físicas y autónomos, de forma que puede alcanzarse o bien un acuerdo extrajudicial de pagos, logrando quitas en las deudas o bien incluso, como en este caso, llegar a la exoneración del pasivo insatisfecho».
Tal y como dispone el auto de conclusión de este asunto, que ha acabado dando el BEPI a esta pareja de hecho, en su parte dispositiva apartado segundo señala lo siguiente:
«Es concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores por el régimen especial de aprobación del plan de pagos, con todos sus efectos legales.
«En su consecuencia: 1. Los deudores queda exonerados provisionalmente del pago de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubiesen sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
«Es aprobado el plan de pagos en los términos de la propuesta presentada por los deudores. En caso de incumplimiento, quedará revocado el beneficio de exoneración del pasivo concedido provisionalmente”.
Marisa Gracia muestra su preocupación porque “el cambio legislativo que se avecina con la nueva normativa parece que no beneficia a impulsar el mecanismo de segunda oportunidad. Si no se cambia en su tramitación parlamentaria habrá un retroceso en lo que se ha logrado”.  
Esta jurista reconoce la problemática y el malestar que hay entre los administradores concursales, porque en dicha normativa están marginalmente reflejados en esta nueva reforma concursal.
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    REFOR 

    economistas Refor

    Click here to edit.
    Click here to edit.

    Archives

    Septiembre 2024
    Agosto 2024
    Julio 2024
    Junio 2024
    Mayo 2024
    Abril 2024
    Marzo 2024
    Febrero 2024
    Enero 2024
    Diciembre 2023
    Noviembre 2023
    Octubre 2023
    Septiembre 2023
    Agosto 2023
    Julio 2023
    Junio 2023
    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Recomendado

Imagen
Abogados expertos en concursos de acreedores en Alicante, Elche, Alcoi, Benidorm, Denia y Orihuela.

    QA Corporate

Suscríbete al boletín informativo

Contactanos

 POLÍTICA DE COOKIES
https://www.qacorporate.es/  
https://advokatspain.es/
El acceso a este Sitio Web puede implicar la utilización de cookies. Las cookies son pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada Usuario —en los distintos dispositivos que pueda utilizar para navegar— para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente y únicamente el servidor que la implementó leerá. Las cookies facilitan la navegación, la hacen más amigable, y no dañan el dispositivo de navegación.
Las cookies son procedimientos automáticos de recogida de información relativa a las preferencias determinadas por el Usuario durante su visita al Sitio Web con el fin de reconocerlo como Usuario, y personalizar su experiencia y el uso del Sitio Web, y pueden también, por ejemplo, ayudar a identificar y resolver errores.
La información recabada a través de las cookies puede incluir la fecha y hora de visitas al Sitio Web, las páginas visionadas, el tiempo que ha estado en el Sitio Web y los sitios visitados justo antes y después del mismo. Sin embargo, ninguna cookie permite que esta misma pueda contactarse con el número de teléfono del Usuario o con cualquier otro medio de contacto personal. Ninguna cookie puede extraer información del disco duro del Usuario o robar información personal. La única manera de que la información privada del Usuario forme parte del archivo Cookie es que el usuario dé personalmente esa información al servidor.
Las cookies que permiten identificar a una persona se consideran datos personales. Por tanto, a las mismas les será de aplicación la Política de Privacidad anteriormente descrita. En este sentido, para la utilización de las mismas será necesario el consentimiento del Usuario. Este consentimiento será comunicado, en base a una elección auténtica, ofrecido mediante una decisión afirmativa y positiva, antes del tratamiento inicial, removible y documentado.
Cookies propias
Son aquellas cookies que son enviadas al ordenador o dispositivo del Usuario y gestionadas exclusivamente por https://www.qacorporate.es/ para el mejor funcionamiento del Sitio Web. La información que se recaba se emplea para mejorar la calidad del Sitio Web y su Contenido y su experiencia como Usuario. Estas cookies permiten reconocer al Usuario como visitante recurrente del Sitio Web y adaptar el contenido para ofrecerle contenidos que se ajusten a sus preferencias.
Cookies de terceros
Son cookies utilizadas y gestionadas por entidades externas que proporcionan a https://www.qacorporate.es/ servicios solicitados por este mismo para mejorar el Sitio Web y la experiencia del usuario al navegar en el Sitio Web. Los principales objetivos para los que se utilizan cookies de terceros son la obtención de estadísticas de accesos y analizar la información de la navegación, es decir, cómo interactúa el Usuario con el Sitio Web.
La información que se obtiene se refiere, por ejemplo, al número de páginas visitadas, el idioma, el lugar a la que la dirección IP desde el que accede el Usuario, el número de Usuarios que acceden, la frecuencia y reincidencia de las visitas, el tiempo de visita, el navegador que usan, el operador o tipo de dispositivo desde el que se realiza la visita. Esta información se utiliza para mejorar el Sitio Web, y detectar nuevas necesidades para ofrecer a los Usuarios un Contenido y/o servicio de óptima calidad. En todo caso, la información se recopila de forma anónima y se elaboran informes de tendencias del Sitio Web sin identificar a usuarios individuales.
Puede obtener más información sobre las cookies, la información sobre la privacidad, o consultar la descripción del tipo de cookies que se utiliza, sus principales características, periodo de expiración, etc. en el siguiente(s) enlace(s):
La(s) entidad(es) encargada(s) del suministro de cookies podrá(n) ceder esta información a terceros, siempre y cuando lo exija la ley o sea un tercero el que procese esta información para dichas entidades.
Cookies de redes sociales
https://www.qacorporate.es/ incorpora plugins de redes sociales, que permiten acceder a las mismas a partir del Sitio Web. Por esta razón, las cookies de redes sociales pueden almacenarse en el navegador del Usuario. Los titulares de dichas redes sociales disponen de sus propias políticas de protección de datos y de cookies, siendo ellos mismos, en cada caso, responsables de sus propios ficheros y de sus propias prácticas de privacidad. El Usuario debe referirse a las mismas para informarse acerca de dichas cookies y, en su caso, del tratamiento de sus datos personales. Únicamente a título informativo se indican a continuación los enlaces en los que se pueden consultar dichas políticas de privacidad y/o de cookies:
•    Facebook: https://www.facebook.com/policies/cookies/
•    Twitter: https://twitter.com/es/privacy
•    Instagram: https://help.instagram.com/1896641480634370?ref=ig
•    YouTube: https://policies.google.com/privacy?hl=es-419&gl=mx
•    Pinterest: https://policy.pinterest.com/es/privacy-policy
•    LinkedIn: https://www.linkedin.com/legal/cookie-policy?trk=hp-cookies
Deshabilitar, rechazar y eliminar cookies
El Usuario puede deshabilitar, rechazar y eliminar las cookies —total o parcialmente— instaladas en su dispositivo mediante la configuración de su navegador (entre los que se encuentran, por ejemplo, Chrome, Firefox, Safari, Explorer). En este sentido, los procedimientos para rechazar y eliminar las cookies pueden diferir de un navegador de Internet a otro. En consecuencia, el Usuario debe acudir a las instrucciones facilitadas por el propio navegador de Internet que esté utilizando. En el supuesto de que rechace el uso de cookies —total o parcialmente— podrá seguir usando el Sitio Web, si bien podrá tener limitada la utilización de algunas de las prestaciones del mismo.
Este documento de Política de Cookies ha sido creado mediante el generador de plantilla de política de cookies web gratis online el día 21/05/2023.